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El término
Instalación Científico-Técnica Singular (ICTS)
corresponde a la
anterior nomenclatura de "Gran Instalación Científica" (GIC).
Se refiere a aquella instalación que es única o excepcional en España, cuyo
coste de inversión o mantenimiento es relativamente grande con relación a
los presupuestos de inversiones en I+D en el área en donde se encuadra su
actividad, y cuya importancia y carácter estratégico en investigación y/o
desarrollo tecnológico justifica su disponibilidad a todo el colectivo
de I+D y a la sociedad en su conjunto.
El
Ministerio de Ciencia e Innovación coordina las actuaciones relativas a las grandes instalaciones
científicas y tecnológicas de carácter estatal, y establece las prioridades
de actuación. La coordinación se hace a través de un Comité Asesor de
Infraestructuras Singulares.
(CAIS).
El CAIS sustituye al anterior Comité Asesor de Grandes Instalaciones
Científicas (CAGIC), que se creó por la Comisión Interministerial de Ciencia
y Tecnología (CICYT). Es un órgano consultivo e independiente de asesoramiento
a la CICYT para la toma de decisiones en materia de Infraestructuras
Científico-Tecnológicas Singulares (ICTS).
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